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Acta de ocupación expropiación forzosa (tasación conjunta)

Orden: administrativo

Ultima revisión: 01/01/2023

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PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN CONJUNTA

 

ACTA DE OCUPACIÓN

FINCA [NUMERO]

 

Afectada por la expropiación forzosa derivada de:

 

 

Según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, dedicado a la regulación de la expropiación urgente, una vez realizada la declaración de urgente ocupación (con la que se entiende cumplido el trámite de declaración de necesidad de ocupación)  se notificará a los interesados el de día y hora en que ha de levantarse acta previa a la ocupación. A la vista de esta última y de los documentos que obren o se aporten en el expediente, la Administración formulará las hojas de depósito previo a la ocupación. Efectuado el depósito y consignada o abonada la previa indemnización por los prejuicios la Administración procederá la a inmediata ocupación del bien en plazo máximo de 15 días sin posibilidad para el poseedor entablar interdictos y recobro. 

Una vez efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según regulación general, debiendo darse preferencia a estos expedientes para su rápida resolución. 

El art. 53, por su parte, dispone que el acta de ocupación, que se extenderá a continuación del pago, acompañada de los justificantes del mismo, será título bastante para que en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos se inscriba o tome razón de la transmisión de dominio y se verifique, en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que estuviere afectada la cosa expropiada.

El acta de ocupación, acompañada del justificante de la consignación del precio o del correspondiente resguardo de depósito, surtirá iguales efectos.

Los expresados documentos serán también títulos de inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

Por su parte, y en lo que se refiere al procedimiento de tasación conjunta (contrapuesto, recuérdese, al individualizado), éste se encuentra regulado por lo general en las distintas leyes autonómicas urbanísticas aplicables, estableciendo el último inciso del apartado 2 letra b) del art. 34 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que, cuando se sigue el mismo, el momento al que debe referirse la valoración del bien es el de la exposición al público del proyecto de expropiación.

El siguiente modelo ilustra el contenido y la forma propios de un acta de ocupación en los términos del precitado art. 53 Ley sobre Expropiación Forzosa.

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