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Solicitud de corrección de la inscripción como patrimonial de un bien de la Entidad local, por haberse alterado automáticamente su calificación jurídica tras más de 25 años de adscripción a servicio público
Orden: administrativo
Ultima revisión: 01/01/2023
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AL/ A LA ALCALDE/ ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], n.º [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho,
EXPONGO
PRIMERO.- Según consulta realizada en [FECHA], la finca [ESPECIFICAR], con referencia catastral [NUMERO], de naturaleza [ESPECIFICAR] (1), inscrita en el Registro de la propiedad de [LUGAR] al Tomo [NUMERO] Libro [NUMERO] Folio [NUMERO] Finca [NUMERO], con una superficie
El art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, cuyo contenido esencial reproducen no pocas normas autonómicas de régimen local, señala lo siguiente: «1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. El expediente deberá ser resuelto, previa información publica durante un mes, por la Corporación local respectiva, mediante «acuerdo adoptado» con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.
3. En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la Entidad local de los bienes desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público.
4. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos:
a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.
b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal.
c) La entidad adquiera por usucapión, con arreglo al derecho civil, el dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal.»
A través del siguiente modelo, es posible solicitar se corrija la inscripción como patrimonial de un bien de la Entidad local, al haber cambiado su calificación jurídica automáticamente tras permanecer adscrito a servicio público durante más de 25 años de conformidad con la letra b) del art. 8.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
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