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Demanda en reclamación de cantidad por impago de horas extraordinarias realizadas sin registro horario

Orden: laboral

Ultima revisión: 08/09/2023

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]


D./D.ª [NOMBRE] (1), mayor de edad, con DNI nº [DNI] y domiciliado/a en [DOMICILIO] (Telf: [NUMERO]; Fax:[NUMERO]; E-mail: [ESPECIFICAR], ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparezco y como mejor proceda en Derecho

DIGO

Que habiéndose levantado en fecha [FECHA] Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo POR FALTA DE REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA DE LOS TRABAJADORES, mediante el presente escrito se viene a interponer en tiempo y forma DEMANDA EN RECLAMACIÓN DE …

A partir de la entrada en vigor del RD 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su apartado 9 la obligación de la empresa de llevar un registro horario de la jornada laboral de cada trabajador. Concretamente, el citado precepto dispone que:

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Asimismo, el art. 35.5 de ET determina que «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.»

De acuerdo con lo expuesto, así como con la jurisprudencia de nuestros tribunales, la llevanza de un registro horario es una obligación legal para el empleador, de modo que si no se cumple, recaerá sobre él la carga de la prueba de las horas extraordinarias realizadas. Ante la falta de aportación por parte de la emresa del registro de horas extraordinarias, se considerará que se han realizado fraudulentamente.

El siguiente formulario de demanda permitirá a la persona trabajadora exigir a la empresa, ante el juzgado de lo social, el abono de las horas extraordinarias realizadas fraudulentamente sin registro horario por causa imputable a la compañía.

(Ver tema: Sistema de registro horario de la jornada laboral).

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