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Formulario de demanda incidental solicitando el reconocimiento y pago de un crédito contra la masa de un proveedor por impago de una factura
Orden: mercantil
Ultima revisión: 13/10/2022
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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que ya consta acreditada, bajo la asistencia letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO] ante el juzgado comparezco en autos que llevan número [NUMERO] seguidos contra la empresa [EMPRESA_CONCURSO] y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer DEMANDA INCIDENTAL, al amparo de …
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
Cuando un administrador concursal no reconozca el pago de una factura de un proveedor de una empresa que, durante la fase común del concurso, realizó un servicio para la empresa en concurso, se podrá reclamar a través de una demanda de incidente concursal. Este tipo de créditos se clasifican como créditos contra la masa en virtud del artículo 242.1 del TRLC, donde se dispone lo siguiente:
«11.º Los créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso hasta la aprobación judicial del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso. Quedan comprendidos en este número los créditos laborales devengados después de la declaración de concurso, las indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, o declare la conclusión del concurso».
Por su parte, el artículo 245 del TRLC establece que:
«1. Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata.
2. Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos.
3. La administración concursal podrá alterar por interés del concurso la regla del pago al vencimiento si la masa activa fuera suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. La postergación del pago de los créditos contra la masa no podrá afectar a los créditos por alimentos, a los créditos laborales, a los créditos tributarios ni a los de la seguridad social».
Añaden los artículos 247 y 248 del TRLC lo siguiente:
«Artículo 247. Juicios declarativos relativos a créditos contra la masa.
Las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de los créditos contra la masa, cualquiera que sea el momento en que se hubieran generado, y las de reclamación del pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal».
«Artículo 248. Ejecuciones relativas a créditos contra la masa.
1. Las ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa solo podrán iniciarse a partir de la fecha de eficacia del convenio.
2. La prohibición de iniciar ejecuciones no impedirá el devengo de los intereses, recargos y demás obligaciones por razón de la falta de pago a su vencimiento del crédito contra la masa».
Por último, respecto al pago de créditos contra la masa establecen los artículos 244 y 429 lo siguiente:
«Artículo 244. Pago de los créditos contra la masa.
El pago de créditos contra la masa se hará con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial».
«Artículo 429. Deducción para pagos de créditos contra la masa.
Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra esta».
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