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Demanda contra despido objetivo de una mujer embarazada (desconocimiento del embarazo por parte de la empresa)
Orden: laboral
Ultima revisión: 07/09/2020
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]
D./D.ª. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], graduado social, colegiado con el n.º [NUMERO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del DNI núm. [NUMERO], y vecino de [LOCALIDAD], con domicilio en calle [CALLE], conforme se tiene acreditada por apoderamiento efectuado en el día de hoy, ante el Sr. secretario judicial, del Juzgado al que nos dirigimos, ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparezco y como sea mas procedente en Derecho,
D…
El despido por causas objetivas aparece regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
El despido por razón de embarazo aparece en el artículo 53 del ET, apartado 4.b): «Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos: b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral».
Aparece como un supuesto particular de nulidad objetiva que opera de manera automática, al margen de que el empresario tuviera o no conocimiento del estado de la embarazada en el momento del despido, con lo que el legislador ha querido establecer una protección reforzada de la mujer trabajadora que supera los mínimos establecidos por la regulación comunitaria, y que se aplica por el Tribunal Supremo a partir de la sentencia rec. 1957/2007, de 17 de octubre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:6593, seguida, entre otras por las sentencias rec. 1758/2008, de 16 de enero de 2009, ECLI:ES:TS:2009:852 y rec. 2351/2008, de 13 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:2434, conforme a las cuales el supuesto del apdo. 4.b) artículo 53 del ET se configura como un supuesto de nulidad objetiva, que opera con independencia del conocimiento o no por parte del empleador del Estado de gestación de la trabajadora (STS, rec. 238/2011, de 22 de septiembre de 20011,
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