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Contrato de gestión de activos entre Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
Orden: mercantil
Ultima revisión: 21/01/2019
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CONTRATO DE GESTIÓN DE ACTIVOS
En [LOCALIDAD], a [FECHA]
REUNIDOS
DE UNA PARTE.- D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con N.I.F. nº [DNI] y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].
DE LA OTRA.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. nº [DNI], y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].
Y DE OTRA.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. nº [DNI], y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].
INTERVIENEN
El primero, en nombre y …
El presente contrato se firma entre dos sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, dónde una de ellas (Sociedad Gestora Principal) le cede a la otra (Sociedad Gestora Delegada) la gestión total o parcial de los activos correspondientes a un Fondo de Inversión.
Además, es bueno que haya una tercera parte que es la Sociedad Depositaria del Fondo, el cuál simplemente suscribe el contrato a los efectos de que está de acuerdo con el mismo (no es obligatorio, según la relación entre la Sociedad Gestora Principal y la Sociedad Depositaria)
Las Sociedades Gestoras deben cumplir lo establecido en la Norma 9º de la Circular 6/2009 de la CNMV, sobre control interno de las sociedades gestoras de IIC y sociedades de inversión.
Son Instituciones de Inversión Colectiva aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Las Instituciones de Inversión Colectiva se regulan en la Ley 35/2003 de 4 de Nov (Instituciones de Inversión Colectiva), la cuál establece una serie de requisitos que tienen que cumplir estas sociedades para ser consideradas IIC.
Las IIC podrán ser de carácter financiero o no financiero, en los términos establecidos en el Art. 29 y siguientes de la Ley.
El órgano encargado de la supervisión de los mismos es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
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