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Demanda de conciliación por accidente de circulación
Orden: civil
Ultima revisión: 01/01/2023
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], NIF núm [DNI] y D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] ambos con domicilio en [DOMICILIO], asistido en el presente proceso por el Letrado D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado número [NUMERO] del ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], y representado por el Procurador que suscribe, en virtud de designación apud acta que …
La Ley 35/2015, de 22 de Sep, de Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Baremo) que modifica la RDLeg. 8/2004 de 29 de Oct (TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) donde se recoge el mecanismo de reclamación extrajudicial previo a la demanda por accidente de circulación que debe cumplirse de manera obligatoria, estableciendo una serie de obligaciones tanto para el lesionado como para la aseguradora.
Este mecanismo consiste en poner a disposición de la aseguradora contraria los informes médicos y toda documentación acreditativa de las lesiones y de lo que se pida (gastos, lucro cesante...) y permanecer a la espera de la oferta/respuesta motivada de la aseguradora. Esta oferta motivada puede no convencer al lesionado por tres motivos:
- Porque cree que el perjuicio ocasionado es mayor a la indemnización ofrecida;
- porque, simplemente, la compañía no reconoce que la lesión derive del accidente; o
- porque determinan que la culpa del accidente es del propio lesionado que reclama.
En este caso el lesionado, previo a la vía civil, tiene la opción de interponer una demanda de conciliación que podrá confeccionar con ayuda del siguiente formulario, siendo estas unas de sus ventajas:
- A la demanda de conciliación no es obligatorio acompañar el informe pericial que preceptivamente ha de adjuntarse a la demanda judicial.
- Es mucho más rápido que una demanda civil.
- No puede haber una eventual condena en costas.
- No es necesario el informe pericial de médico valorador del daño corporal.
- No es preceptiva la intervención de abogado y procurador (en las demandas judiciales de menos de 2.000 euros tampoco, aunque sí es totalmente recomendable).
Es muy interesante presentar el acto de conciliación cuando no está del todo clara la responsabilidad del accidente, ya que interponer una demanda judicial puede acarrear la condena en costas del representado.
Presentada la demanda de conciliación, el juzgado señalará el día en que las partes habrán de reunirse a fin de negociar con la aseguradora para conseguir un acuerdo. De no lograr tal acuerdo, ya sólo será posible acudir a la vía judicial civil.
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