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Formulario de papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) por contratación temporal en fraude de ley (Solicitud de reconocimiento de la condición de fijo)

Orden: laboral

Ultima revisión: 18/02/2022

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AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (1)

D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [DNI_TRABAJADOR], y domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR], comparece en nombre propio, y

EXPONE

Que, mediante el presente escrito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, viene a promover acto preceptivo de conciliación en reclamación de reconocimiento de la condición de fijo, siendo la otra parte interesada (2) la empresa [NOMBRE_EMPRESA], …

ADAPTADO REFORMA LABORAL 2022

A partir del 30/03/2022 entra en vigor la nueva redacción del artículo 15 del ET, dada por el  Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022), según el cual el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.

Tras esta reforma el art. 15.5 del ET ha quedado redactado como sigue: «Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal».

Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y artículo 18.1 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo (art. 63 de la LJS).

La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.

En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite  (art. 64 de la LJS).

El presente formulario permite la reclamación previa a la vía judicial de la adquisición de la condición de fijo ante el encadenamiento fraudulento de contratos temporales.

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