Suscripción Premium
Suscripción Premium

Formularios Premium

* Los precios NO incluyen IVA

Escrito de alegaciones formuladas instruido el procedimiento. Retribuciones en especie del trabajo personal. Acuerdos previos de valoración. IRPF

Orden: fiscal

Ultima revisión: 15/09/2023

Formatos

Word

Pdf

Documento de descarga inmediata

A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

DELEGACIÓN DE [PROVINCIA]

 

 

Don/Doña [NOMBRE] con DNI/NIE [NUMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y

EXPONE

 

PRIMERO. ante esta Administración se sigue procedimiento tributario para la obtención de acuerdo previo da valoración de retribuciones del trabajo en especie, a los solos efectos de determinación del importe del ingreso a

Conforme a lo señalado en el artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), los obligados tributarios podrán solicitar a la Administración tributaria, cuando las leyes o los reglamentos propios de cada tributo así lo prevean, que determine con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria.

La solicitud deberá presentarse por escrito, antes de la realización del hecho imponible o, en su caso, en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. A dicha solicitud se acompañará la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario.

El acuerdo de la Administración tributaria se emitirá por escrito, con indicación de la valoración, del supuesto de hecho al que se refiere, del impuesto al que se aplica y de su carácter vinculante, de acuerdo con el procedimiento y en los plazos fijados en la normativa de cada tributo. La falta de contestación de la Administración tributaria en plazo implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario.

Dicho acuerdo tendrá un plazo máximo de vigencia de tres años excepto que la normativa que lo establezca prevea otro distinto.

Los obligados tributarios no podrán interponer recurso alguno contra estos acuerdos. No obstante, podrán hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de las valoraciones incluidas en el acuerdo.

 

De acuerdo a la disposición adicional segunda del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF), las personas o entidades obligadas a efectuar ingresos a cuenta como consecuencia de los rendimientos del trabajo en especie que satisfagan, podrán solicitar a la Administración tributaria la valoración de dichas rentas, conforme a las reglas del Impuesto, a los exclusivos efectos de determinar el ingreso a cuenta correspondiente.

La solicitud deberá presentarse por escrito antes de efectuar la entrega de bienes o prestación de servicios a que se refiera y se acompañará de una propuesta de valoración formulada por el solicitante. Dicho escrito contendrá, como mínimo, lo siguiente:

  • Identificación de la persona o entidad solicitante.
    Identificación y descripción de las entregas de bienes y prestaciones de servicios respecto de las cuales se solicita la valoración.
  • Valoración propuesta, con referencia a la regla de valoración aplicada y a las circunstancias económicas que hayan sido tomadas en consideración.

Los solicitantes podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estimen oportunos.

⇒Una vez instruido el procedimiento y con anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución, la Administración tributaria la pondrá de manifiesto a los solicitantes, junto con el contenido y las conclusiones de las pruebas efectuadas y los informes solicitados, quienes podrán formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes en el plazo de quince días.

El procedimiento deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de la Administración tributaria. La falta de resolución de la Administración tributaria en el plazo indicado implicará la aceptación de los valores propuestos por el solicitante.

Descuento del 5%

9.95€
10.45€

Pago único

Un mes ilimitado de contenido

Por solo 53.00€ más con el plan Asesor

Descuento del 5%

9.95€
10.45€

Pago único

Un mes ilimitado de contenido

Por solo 53.00€ más con el plan Asesor

Miles de documentos a tu alcance con una tarifa plana

20% Descuento

Plan asesores

Pensado para departamentos jurídicos o profesionales que necesitan acceso a documentos laborales, fiscales y mercantiles

6295€
Al mes con facturación mensual
1 usuario
Gestión de alertas
Gestor documental
Formularios Laboral
Formularios Fiscal
Formularios Mercantil

Plan abogados

Perfecto para departamentos jurídicos o profesionales que necesitan acceso a documentos de todas las materias

7995€
Al mes con facturación mensual
1 usuario
Gestión de alertas
Gestor documental
Formularios Laboral
Formularios Fiscal
Formularios Mercantil
Formularios Civil
Formularios Penal
Formularios Administrativo
logo

Integración con fondo Colex

Podrá acceder desde Iberley al fondo editorial de colex que previamente haya adquirido o que estén incluidos en la suscripción premium. Se podrán consultar las obras en varios formatos, dispondrá de enlaces a jurisprudencia, legislación y otras menciones integrados en el portal de Iberley.
logo

Compatible con sudespacho.net

Podrá guardar documentos, añadir notas técnicas, en el software de gestión de despachos de sudespacho.net, la integración con sudespacho.net le permitirá mayor eficiencia y seguridad en su labor profesional.
logo

Envío gratuito de la revista Colex en papel

Reciba en su despacho cada dos meses la revista en papel de Colex, novedades, artículos de opinión de colaboradores, consejos, análisis prácticos, resúmenes de legislación y jurisprudencia. Todo ello en formato Papel y sin recargo adicional.
logo

Servicio de atención al cliente

A su disposición un equipo de expertos que le ayudarán a encontrar cualquier documento siempre que lo necesite. En Iberley prestamos servicios editoriales desde 2003, nuestro equipo de soporte al usuario tiene amplia experiencia
logo

Buscadores semánticos

Rapidez y seguridad en el acceso a la información es lo que demandan nuestros usuarios, es ahí donde un buen buscador juega un papel fundamental. El 95 % de nuestros usuarios encuentra rápidamente lo que necesita
logo

Envío de novedades por email

Semanalmente reciba una newsletter con temas de actualidad y adaptada a sus necesidades. Además podrá configurar alertas sobre los demás colecciones.
logo

Sistema de recomendación Big Data

Iberley Colex invierte en I + D para mejorar el servicio y calidad de sus aplicaciones, con la integración de tecnología Big Data que permite recomendar la documentación que necesita con una alta precisión.
logo

Actualización diaria

En un mundo cambiante la inmediatez y la rapidez en el acceso a la información marca la diferencia por eso, desde primera hora, cada día Iberley actualiza su fondo documental.
logo

Información relacionada

Iberley gestiona toda la información con tecnología semántica, esto nos permite realizar búsquedas con lenguaje natural, y relacionar con máxima relevancia todos los documentos, de esta forma el usuario siempre tiene información útil y relevante en pantalla.