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Modelo ES/PA1 de certificado de legislación aplicable para desplazamiento de trabajadores a Paraguay
Orden: laboral
Ultima revisión: 01/01/2023
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En general, las personas trabajadoras desplazadas se someterán la legislación de Seguridad Social del territorio del país en que ejerzan su actividad laboral. No obstante, si el traslado es temporal, podrán mantener la legislación española de Seguridad Social cumpliendo ciertos requisitos.
Desplazamiento Inicial
Para las personas trabajadoras por cuenta ajena que ejerzan su actividad en una empresa española y que sean desplazadas temporalmente a Paraguay, así como aquellas que trabajen por cuenta propia en España y se trasladen temporalmente a trabajar en Paraguay, se solicitará el correspondiente certificado de desplazamiento ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma.
La solicitud se cursará presentando el modelo TA.300 Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable en caso de trabajadores desplazados acompañado del presente formulario ES/PA1, cumplimentado en triplicado ejemplar.
El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración competente acredita el sometimiento de la persona trabajadora a la legislación española de Seguridad Social mientras se halle desplazada en Paraguay, y por tanto, su exención de cotizar a la Seguridad Social paraguaya.
Prórroga del desplazamiento
En caso de prolongar la estancia en Paraguay más allá de los dos años inicialmente previstos deberá solicitarse con la debida antelación la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Normativa aplicable
- Convenio de Seguridad Social entre la República del Paraguay y el Reino de España, de 24 de junio de 1998. (En vigor desde el 1 de Marzo de 2006). No obstante, desde octubre de 2011, Paraguay aplica el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), por lo que, en virtud del artículo 8, sólo se aplicarán las disposiciones del Convenio Bilateral que resulten más favorables al interesado.
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