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Comunicación anual al Servicio Público de Empleo de la relación de puestos de trabajo reservados a trabajadores/as con discapacidad (declaración de excepcionalidad y medidas alternativas sobre la obligación)

Orden: laboral

Ultima revisión: 01/01/2023

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[DATOS_EMPRESA]

[DATOS_REPRESENTANTE_LEGAL]

[DIRECCIÓN Y PERSONA DE CONTACTO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES]

 

AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA] (1)

D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], quien interviene en su condición de [REPRESENTANTE] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL], ante este Servicio Público de Empleo comparece y como mejor proceda en Derecho, COMUNICA:

Primero.- La empresa de la cual ostento representación cuenta, desde el …

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su artículo 42 la obligación de reserva de empleo para trabajadores/as con discapacidad de las empresas con 50 o más trabajadores/as. El cómputo se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

Como dispone el art. 5 del Real Decreto 1451/1983, dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las empresas obligadas deberán comunicar la relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos. Siendo una competencia transferida a las Comunidades Autónomas, la comunicación se presentará ante los servicios públicos de empleo* de las comunidades autónomas donde tengan centros de trabajo, (sin perjuicio de que sea ante el SEPE en Ceuta y Melilla).

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinan reglamentariamente en el RD 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con caracter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contratación conforme a la cuota de reserva a favor de personas con discapacidad están obligadas a presentar por medio de sus representantes legales, declaración de excepcionalidad y autorización para la aplicación de las medidas alternativas. Igualmente, estarán obligadas a presentar memorias de medidas justificativas anualmente en los tres años posteriores mientras la autorización esté en vigor.

El incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas, puede constituir una infracción tipificada en el art. 15 LISOS.

 

* Téngase en cuanta la posible existencia de modelo oficial para la comunidad autónoma

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