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Solicitud de declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas para el cumplimiento de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad (RD 364/2005)

Orden: laboral

Ultima revisión: 01/01/2023

Formatos

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[DATOS_EMPRESA]

[DATOS_REPRESENTANTE_LEGAL]

[DIRECCIÓN Y PERSONA DE CONTACTO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES]

 

A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA] DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (1)

 

D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], quien interviene en su condición de [REPRESENTANTE] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL], ante esa Oficina de empleo comparece y como mejor proceda en Derecho DECLARA:

Que la empresa solo dispone de centros de trabajo en …

El RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su art. 42 la obligación de reserva de empleo para trabajadores/as con discapacidad de las empresas con 50 o más trabajadores/as, cómputo que se realizará conforme establece el RD 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con caracter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

El vigente Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, establece la obligación para las empresas excedan de 50 trabajadores fijos, dentro del primer trimestre de cada año, de enviar a la Oficina de Empleo de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan Centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.

El incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas, puede constituir una infracción grave tipificada en el art. 15 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Este supuesto lleva aparejado, además de la sanción económica correspondiente, la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

Conforme al art. 1 RD 364/2005, de 8 de abril, se entenderá que concurre nota de excepcionalidad para el cumplimiento de esta obligación cuando:

«a) La no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.

b) Existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.»

Las empresas deberán solicitar de los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas, para lo que podrán valerse del siguiente formulario*. La declaración de excepcionalidad a que se hace referencia en este artículo tendrá una validez de tres años desde la resolución sobre ella. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación principal.

* Téngase en cuenta la posible existencia de modelo oficial para la comunidad autónoma y la existencia de una aplicación de gestión de estas solicitudes en la Sede Electrónica del SEPE, reservada a empleadores con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma, siempre que la plantilla del conjunto de centros de una comunidad autónoma no supere el 85% del total de la plantilla de la empresa, en cuyo caso se dirigirá la solicitud al órgano competente en materia de empleo de la comunidad autónoma.

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