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Acta de la junta general acordando reducción y aumento de capital simultáneos en Sociedad de Responsabilidad Limitada

Orden: mercantil

Ultima revisión: 01/01/2023

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ACTA DE JUNTA GENERAL DE «[NOMBRE_EMPRESA], S. L.»

 

En [LOCALIDAD], siendo las [HORA] del día [FECHA], se encuentran presentes en el domicilio social sito en [DOMICILIO], los socios de la Sociedad [NOMBRE_SOCIEDAD], S.L., titulares del [PORCENTAJE] % del capital social, totalmente desembolsado. 

Se ha decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, constituirse en Junta General Extraordinaria de Socios, anuncio realizado con fecha …

El aumento de capital es una posibilidad recogida en el Capítulo II (arts. 295 a 316) del Título VIII «Modificación Estatutos» de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), mientras que la reducción de capital se prevé en el Capítulo III (arts. 317 a 342) del Título VIII LSC.

El aumento y reducción de capital simultáneos se conoce comúnmente como «operación acordeón» y se utiliza en sociedades de capital incursas en causas de disolución, como consecuencia de pérdidas, entre otras razones. Estas sociedades pueden acordar una serie de medidas de saneamiento patrimonial para la remoción de estas situaciones.

El motivo radica en que, en virtud del apartado 1, letra e) del art. 363 LSC, las sociedades de capital, se disolverán (o deberán disolverse) por, entre otras causas: «(...) pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso»

Por su parte, el apartado 1 del art. 317 LSC, establece que «La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas». De esta manera, aparecen dos magnitudes que debemos tener en cuenta: el patrimonio neto (conjunto de bienes, derechos y obligaciones propiedad de la empresa y que constituyen los medios a través de los cuales ésta puede cumplir sus fines) y el capital social (importe monetario o el valor de los bienes que los socios de una empresa, independientemente de su constitución mercantil, ceden a la misma, sin ningún derecho de devolución por parte de esta).

Hay que tener en consideración que no se puede reducir el capital social por debajo del mínimo legal (causa de disolución del art. 360 1.b.). No obstante, nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de reducción del capital social por debajo del mínimo legal o incluso a cero y el aumento de capital simultáneo. Así pues, sería posible esta reducción si simultáneamente bien se amplía el capital -atrayendo nuevos recursos a la sociedad- hasta la cifra que iguale o supere el mínimo legal o bien se transforma en una sociedad de otro tipo (que no requiera un capital social mínimo como la sociedad colectiva o la comanditaria o que requiera un capital social menor al actual- pensemos en el capital mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada (3.000€ ) frente a los 60.000€ exigidos como capital social mínimo para la sociedad anónima.

MARCO LEGAL: La operación acordeón viene regulada en los arts. 343 a 345 LSC, que establecen lo siguiente:

Art. 343 LSC «Reducción y aumento del capital simultáneos»:

«1. El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima.

2. En todo caso habrá de respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente de los socios.»

Art. 344 LSC «Eficacia condicionada del acuerdo de reducción»:

«En caso de acuerdo de reducción y de aumento del capital simultáneos, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.»

Art. 345 LSC «La inscripción simultánea»:

«La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.»

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