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Acta Junta General por la que se acuerda reducción de capital en S.A. mediante adquisición de acciones propias

Orden: mercantil

Ultima revisión: 01/01/2023

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ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD «[NOMBRE_EMPRESA], S. A.»

En [LOCALIDAD], siendo las [HORA] del día [FECHA], se encuentran presentes en el domicilio social sito en [DOMICILIO], los accionistas de la Sociedad [NOMBRE_EMPRESA], S.A., titulares del [PORCENTAJE] % del capital social, totalmente desembolsado. 

Se ha decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, constituirse en Junta General Extraordinaria de …

La reducción del capital viene regulada en el Capítulo III (arts. 317 a 342)del Título VIII «Modificación Estatutos» de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Particularmente, la reducción mediante adquisición de acciones propias para su amortización, cuya acta de ejecución se ilustra en el modelo disponible a continuación, se regula en los arts. 338 a 342 LSC, debiendo destacar lo siguiente:

Art. 338.1 LSC:

«1. Cuando la reducción del capital hubiere de realizarse mediante la adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, deberá ofrecerse la adquisición a todos los socios.»

Art. 339.2 LSC:

«2. En las sociedad anónimas, la propuesta de adquisición deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, habrá de mantenerse, al menos, durante un mes, incluirá todas las menciones que sean razonablemente necesarias para la información de los accionistas que deseen enajenar y, en su caso, expresará las consecuencias que se deriven de no alcanzar las acciones ofrecidas el número fijado en el acuerdo.

Cuando todas las acciones sean nominativas, los estatutos podrán permitir que se sustituya la publicación de la oferta por el envío de la misma a cada uno de los accionistas por correo certificado con acuse de recibo.»

Art. 342 LSC:

«Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar de la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.»

Cabe finalmente recordar que el art. 319 LSC recoge el deber de publicación del acuerdo de reducción de capital en S.A., de modo que «(...) deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio»

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