Formularios Premium
Recurso de reposición contra acto administrativo de liquidación tributaria por IAE (no aplicación de bonificación o exención).
Orden: fiscal
Ultima revisión: 08/09/2023
Formatos
Documento de descarga inmediata
AL AYUNTAMIENTO DE [LUGAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE] con DNI/NIE [NUMERO] con domicilio fiscal en [DOMICILIO], actuando en nombre propio ante este órgano (2), comparece y como mejor proceda en derecho
EXPONE
PRIMERO. En fecha [DIA] de [MES] de [AÑO] se recibió de este órgano la notificación de [ESPECIFICAR](3), de la que se adjunta copia, relativo al Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio [AÑO]; cuyo detalle se recoge a continuación:
Núm. de expediente: [NUMERO]
Núm. de …
Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición. Dicho procedimiento se regula en los artículos 222 a 225 de la LGT y 21 a 27 del RGDRVA.
El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
El plazo para interponer recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Se podrá suspender la ejecución del acto impugnado en reposición presentando solicitud de suspensión y aportando garantía suficiente que cubra el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías, de conformidad con elartículo 212.3 de la LGT. Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho. Sin embargo, si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse.
Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.
Descuento del 5%
Un mes ilimitado de contenido
Por solo 53.00€ más con el plan Asesor
Descuento del 5%
Un mes ilimitado de contenido
Por solo 53.00€ más con el plan Asesor
Miles de documentos a tu alcance con una tarifa plana
Plan asesores
Pensado para departamentos jurídicos o profesionales que necesitan acceso a documentos laborales, fiscales y mercantiles
Plan abogados
Perfecto para departamentos jurídicos o profesionales que necesitan acceso a documentos de todas las materias