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Contrato de construcción naval de embarcación (o buque) destinado a pesca
Orden: mercantil
Ultima revisión: 21/01/2019
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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN NAVAL
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
REUNIDOS
DE UNA PARTE.- D. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].
DE LA OTRA.- D. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].
INTERVIENEN
- El primero en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con C.I.F. núm. [CIF], en virtud de escritura de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgada con fecha …
El presente contrato obliga al constructor (normalmente un astillero) a construir un buque de pesca, con aportación de los materiales necesarios para la obra, a cambio de un precio a satisfacer por el contratista.
La norma sobre adquisición de la propiedad articula, con carácter dispositivo, el régimen jurídico de los contratos de construcción y de compraventa. El contrato de construcción regula el tema principal del paso de la propiedad y de los riesgos según las prácticas contractuales más difundidas en el tráfico.
Es la Ley 14/2014 de 24 de Jul (Navegación marítima) (en adelante, LNM) la que regula este tipo de contratos y debemos acudir a ella para, en primer lugar diferenciar los tipos de vehículos destinados a la navegación, diferenciando los siguientes:
- Art. 56 LNM: Buque: "Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros".
- Art. 57 LNM: Embarcación: "Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización".
- Art. 58 LNM: Artefacto naval: "Se entiende por artefacto naval toda construcción flotante con capacidad y estructura para albergar personas o cosas, cuyo destino no es la navegación, sino quedar situada en un punto fijo de las aguas".
Debemos tener en cuenta que el buque en construcción debe inscribirse en la Sección de buques del Registro de Bienes Muebles ( Art. 65 LNM ) (obligatorio cuando vaya a ser hipotecado (ap 3 del Art. 69 LNM)
El Contrato de Construcción naval se regula en el Art. 108 al Art. 116 de la Ley de Navegación Marítima
Se trata de un contrato de naturaleza mercantil, pero regulado por las normas del Código Civil. Concretamente en el Capítulo III "Del arrendamiento de obras y servicios", Sección 2ª "De las obras por ajuste o precio alzado" (en el Art. 1588 y siguientes del Código Civil)
Estos artículos guardan relación con el L-2359566-articulo2 del Código de Comercio (que nos habla de los actos de comercio) y el Art. 50 del mismo Código (que establece que "los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común").
Concretamente el Art. 1588 CC establece: "Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material".
El contrato de obra a precio alzado o por ajuste es aquel en el que el precio se fija por adelantado, no pudiendo variarse el mismo aunque se produzcan aumentos o disminuciones de mano de obra o materiales. Así, el Art. 1593 CC establece que "El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario".
La construcción de un buque es un proceso complicado y sumamente técnico, que exige la coordinación de numerosos trabajadores fijos y eventuales bajo el control del contratista principal. La construcción naval puede tener carácter civil o militar. Se trata de un sector de índole internacional en el cual astilleros repartidos por todo el mundo compiten por un mercado bastante limitado.
El paso inicial es el diseño. Las consideraciones de diseño para los diferentes tipos de buques varían enormemente. Fase donde debe tenerse en cuenta los parámetros de construcción normales, sino también aquellos relativos a la seguridad y los peligros para la salud asociados con las operaciones de construcción o reparación de buques. Además no deben olvidarse los asuntos relativos al medio ambiente (la pertenencia de España al ámbito comunitario europeo conlleva mayores exigencias en materia de responsabilidad por contaminación marina. Esto lleva a hacer plenamente aplicables a los supuestos regulados en este título los principios medioambientales incluidos en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que viene a significar una mayor calidad en la construcción y mantenimiento de los buques para dificultar los procesos de contaminación, y una atribución de responsabilidad a quien la causa de acuerdo con los principios «prevención en la fuente» y «quien contamina paga»).
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