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Recurso de reposición contra liquidación por plusvalía municipal (IIVTNU)
Orden: fiscal
Ultima revisión: 15/11/2021
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AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y,
EXPONE
PRIMERO. Que, con fecha [DIA], de [MES], de [ANIO], se ha recibo notificación de liquidación relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, dictado en el expediente [ESPECIFICAR], correspondiente al inmueble sito en [LUGAR], con referencia catastral [NUMERO], con un resultado …
NOVEDADES
La sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, ECLI:ES:TC:2021:182, ha venido a determinar como nulo e inconstitucional el método de cálculo objetivo del IIVTNU. Por su parte, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, ha reestablecido un método de cálculo objetivo pasando, a expensas de recurso, todos los filtros constitucionales. Además, introduce un nuevo método de cálculo real en función de los valores de transmisión y adquisición del terreno.
Recordemos que explícitamente la sentencia recoge que no serán susceptibles de recurso o reclamación las situaciones que, a efectos de la sentencia, tengan la consideración de consolidadas:
«B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse 31 esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha».
A TENER EN CUENTA. Sin haberse determinado el efectivo alcance de la limitación recogida en la sentencia respecto de los recursos o reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer, recalcar que aquellos contribuyentes que hubiesen iniciado con anterioridad a la fecha de dictamen de la sentencia —26 de octubre de 2021—, podrán continuar con el procedimiento y alegar la imposibilidad de aplicar el método de cálculo aplicado a su situación tributaria con apoyo en dicha sentencia. Es decir, el presente formulario es de aplicación exclusiva para aquellos contribuyentes con un procedimiento de recurso o reclamación «vivo» con anterioridad al 26 de octubre de 2021.
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