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Comunicación de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente (Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante embarazo o lactancia)

Orden: laboral

Ultima revisión: 28/02/2020

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En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].

Sr./Sra. D./Dña [NOMBRE]

 

A la Att. de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]

Muy Señor/a mío/a:

Por medio de la presente le comunico que, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA) y el artículo [NUMERO] del [ESPECIFICAR] (1), y con la debida antelación de [PLAZO] previamente acordada, mi intención de suspender, el

Se considerarán causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente las fundadas en (art. 16, LETA):

  • a) Mutuo acuerdo de las partes.
  • b) La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
  • c) El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo (art. 8.7, LETA)
  • d) Incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.*
  • e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.*
  • f) La situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.*
  • g) Fuerza mayor.*
  • H) Otras fijadas mediante contrato o acuerdo de interés profesional.

Las causas de interrupción de la actividad previstas en los apartados anteriores no podrán fundamentar la extinción contractual por voluntad del cliente prevista en la letra f) del apartado 1 del art. 15 LETA, todo ello sin perjuicio de otros efectos que para dichos supuestos puedan acordar las partes. Si el cliente diera por extinguido el contrato, tal circunstancia se consideraría como una falta de justificación a los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del citado art. 15 LETA.

 

* En los supuestos contemplados en las letras d), e) y g) la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato por voluntad del cliente. Los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de un menor de 9 meses (letras d) y e)), se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente mantenga la actividad mediante trabajadores por cuenta ajena a su cargo o subcontratación de parte o toda la actividad con terceros.

 

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