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Escrito administrador concursal informando sobre el incumplimiento del deber de colaboración del concursado

Orden: mercantil

Ultima revisión: 06/10/2022

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Concurso [ESPECIFICAR] (1) n.º [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA] (2)

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]

D./D.ª [NOMBRE], administrador concursal designado en el concurso [ESPECIFICAR] (1) de [NOMBRE_EMPRESA] (2), que se sigue en este juzgado con el número de autos al margen referenciado, ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,

DIGO 

Al amparo de lo ordenado por los artículos 134 y 135 del TRLC y por medio del presente escrito, venimos a recabar auxilio judicial …

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.

Entre los deberes que se le imponen al concursado se encuentran los deberes de comparecencia, colaboración e información del concursado, regulados en el artículo 135 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, el cual dispone que:

«1. El concursado persona natural y los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso tienen el deber de comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

2. Los directores generales de la persona jurídica concursada y quienes lo hayan sido dentro del período señalado tienen igualmente estos mismos deberes».

Es muy importante toda la colaboración del deudor en el seno de un procedimiento concursal, puesto que el administrador concursal va a necesitar mucha documentación, así como muchas explicaciones de acciones societarias para poder elaborar bien su trabajo, así como para poder evaluar la actuación (culposa o fortuita) del administrador de la sociedad.

No obstante, en caso de que el deudor no colabore con el administrador concursal, este se está exponiendo a una eventual culpabilidad del concurso, puesto que está poniendo trabas al administrador concursal en el ejercicio de sus funciones que conforme el art 444 del TRLC es una presunción de culpabilidad.

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