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Escrito de la administración concursal para la presentación del acta de intervención

Orden: mercantil

Ultima revisión: 13/10/2022

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Concurso [ESPECIFICAR] (1) n.º [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA] (2)

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]

D./D.ª [NOMBRE], administrador concursal designado en el concurso [ESPECIFICAR] (1)de [NOMBRE_EMPRESA]

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. 

El artículo 106 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, en su apartado 1, respecto a los efectos que la declaración de concurso tiene sobre el concursado, establece que:

«1. En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente».

Es decir, en los concursos voluntarios las facultades del administrador de la sociedad concursada están meramente intervenidas, que no sustituidas, por la administración concursal. Esto quiere decir que el administrador de la sociedad sigue teniendo las facultades de administración y disposición del patrimonio societario, pero siempre necesitará el visto bueno de la administración concursal, teniendo éste que intervenir en todos los aspectos de la vida societaria como si de un observador externo se tratara.

Para ello, al comenzar el concurso, el administrador concursal debe facilitar un acta de intervención a través de la cual se especifiquen todos y cada uno de los documentos que necesita para ejercer sus funciones de observador externo, así como los criterios, recomendaciones y normas de actuación a seguir por la administración societaria de la concursada durante la tramitación del procedimiento concursal. En este sentido, el artículo 134 del TRLC dispone que:

«1. El concursado pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.

2. A solicitud de la administración concursal, el juez acordará las medidas que estime necesarias para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior».

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