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Solicitud del administración concursal para acumular un juicio declarativo a otro proceso que ya venía sustanciándose

Orden: mercantil

Ultima revisión: 11/10/2022

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Concurso [ESPECIFICAR] (1) N.º [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA] (2)

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [PROVINCIA]

D./D.ª [NOMBRE], administrador concursal designado en el concurso [ESPECIFICAR] (1) de [NOMBRE_EMPRESA] (2), que se sigue en ese Juzgado con el número de autos al margen referenciado, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,

DIGO

Al amparo de lo establecido en los artículos 137 y 138 del TRLC, se solicita la ACUMULACIÓN al concurso al cual se hace referencia, …

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.

Este escrito se utiliza para solicitar al juez concursal la acumulación de un proceso que se esté tramitando por cualquier otra vía, procediéndose al archivo de todo lo actuado y careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado, continuándose a partir de ese momento los juicios acumulados ante el juez del concurso, por los trámites del procedimiento por el que se viniera sustanciando la reclamación. Todo ello en base a lo establecido en los artículos 136, 137 y 138 del TRLC (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) cuyo tenor literal es el siguiente:

  • Artículo 136 del TRLC

«1. Desde la declaración de concurso y hasta la fecha de eficacia del convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento:

1.º Los jueces del orden civil y del orden social no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejerciten acciones que sean competencia del juez del concurso, previniendo a las partes que usen de su derecho ante este último.

2.º Los jueces de lo mercantil no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejerciten acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución.

3.º Los jueces de primera instancia no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejercite contra el dueño de la obra la acción directa que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.

2. De admitirse a trámite las demandas a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el archivo de todo lo actuado, previa declaración de nulidad de las actuaciones que se hubieran practicado.

3. Los jueces o tribunales de los órdenes social, contencioso-administrativo o penal ante los que, después de la declaración del concurso, se ejerciten acciones que pudieran tener trascendencia para la masa activa, emplazarán a la administración concursal y, si se personase, la tendrán como parte en defensa del interés del concurso».

  • Artículo 137 del TRLC

«Los juicios declarativos que se encuentren en tramitación a la fecha de la declaración de concurso en los que el concursado sea parte, continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia, salvo aquellos que, por disposición de esta ley, se acumulen al concurso o aquellos cuya tramitación quede suspendida».

  • Artículo 138 del TRLC

«1. Los juicios en los que se hubieran ejercitado acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, y contra los auditores por los daños y perjuicios causados a la persona jurídica concursada, se acumularán de oficio al concurso, siempre que se encuentren en primera instancia y no haya finalizado el acto del juicio o la vista.

2. Los juicios acumulados continuarán su tramitación ante el juez del concurso conforme al procedimiento por el que viniera sustanciándose la reclamación.

3. Contra la sentencia que se dicte se podrán interponer los recursos que procedieran como si no hubieran sido objeto de acumulación».

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