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Reclamación administrativa previa ante MUTUA por extinción de la prestación de incapacidad temporal debido a incomparecencia a reconocimiento médico (deficiente citación a reconocimiento médico).
Orden: laboral
Ultima revisión: 01/01/2024
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A LA MUTUA [NOMBRE_MUTUA] DIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] mayor de edad, con DNI [NUMERO_TRABAJADOR], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_TRABAJADOR], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], ante la Mutua [NOMBRE_MUTUA] comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
Que por medio del presente escrito formulo RECLAMACION ADMINISTRATIVA PREVIA a la vía jurisdiccional laboral, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la …
Cuando un trabajador se encuentra en incapacidad laboral, tiene la obligación de asistir a los reconocimientos médicos, de lo contrario se suspenderá el derecho, en caso de incomparecencia justificada, podrá oponerse a la suspensión y fundamentar las razones de la inasistencia, y si de igual forma le extinguen el derecho, podrá realizar una reclamación administrativa. Conforme con el artículo 175 LGSS y el artículo 9 del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio.
La incomparecencia lleva a la suspensión cautelar del derecho para verificar si fue justificada. Si un trabajador no acude a un reconocimiento médico de una mutua, se suspende el subsidio desde el día siguiente, notificándolo al interesado, el trabajador tiene 10 días hábiles para justificar la incomparecencia.
Si se justifica, se levanta la suspensión y se paga el subsidio retroactivamente. Se considera justificada si hay un informe médico desaconsejando la asistencia, la cita se programó con menos de cuatro días hábiles o hay otra causa suficiente, si no se justifica en 10 días, se declara la extinción del derecho a la prestación económica.
Los inspectores médicos pueden dar el alta médica por incomparecencia, se establece un plazo de 30 días para presentar reclamaciones previas.
En cuanto a la citación a reconocimiento médico por la mutua, debe hacerse con al menos cuatro días hábiles de antelación, informando al trabajador sobre las consecuencias de la incomparecencia y permitiendo fijar una nueva fecha si se justifica antes de la cita.
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