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Recurso de revisión tras resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Orden: penal
Ultima revisión: 12/01/2024
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Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]
Número: [NÚMERO]/[AÑO]
A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] tal y como consta acreditado mediante [PODER NOTARIAL/APUD ACTA], bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] colegiado/a n.º [NÚMERO] por el ICA [LUGAR], ante esta sala comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
En fecha [FECHA] se nos ha notificado auto por el que se autoriza la …
A tenor del art. 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el TEDH haya declarado que fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos persistentes que no puedan cesar sino mediante la revisión. Dicha revisión sólo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el TEDH y la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que la sentencia del referido Tribunal hubiere adquirido firmeza.
A TENER EN CUENTA. Tras la reforma del art. 954.3 LECrim por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en caso de que ninguna de las partes esté representada y defendida por el abogado/a del Estado, el/la letrado/a de la Administración de Justicia «(...) dará traslado a la Abogacía General del Estado de la presentación de la demanda de revisión, así como de la decisión sobre su admisión». En caso de estimarse la revisión, los letrados o letradas de la Administración de Justicia de los tribunales correspondientes informarán a la Abogacía General del Estado de las principales actuaciones que se lleven a cabo como consecuencia de la revisión. Esta reforma entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, hasta ese momento, el procedimiento de solicitud de revisión de sentencia firme ante el TEDH continuará sin inclusión del referido trámite. Este formulario se encuentra actualizado a dicha reforma.
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