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Factura de donación de existencias a sociedad incluida en el art. 16 de la Ley 49/2002 para obtener incentivos fiscales
Orden: fiscal
Ultima revisión: 01/01/2024
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CONCEPTO
Donación de existencias a entidad
Formulario a través del cual una sociedad (donante) dona una serie de existencias a otra sociedad (donataria) a una empresa incluida en el art. 16 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. El objetivo de esta donación radica en obtener incentivos fiscales.
Establece este art. 16 de la Ley 49/2002 que:
«Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades.
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado».
Se trata de una factura que se utiliza como «documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero» requisito establecido en el art. 6.1.d) del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo caso es válido un documento público que acredite la entrega.
En cuanto a otro documento auténtico es interesante la siguiente consulta vinculante: Resolución Vinculante de DGT, V5336-16, 19-12-2016 que dice que:
«El concepto ?documento auténtico? no está regulado por la normativa tributaria»
«(...)La valoración de los citados documentos auténticos, facturas y albaranes, como medios de prueba se deberá realizar conforme a las normas del Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. En concreto, se deben tener en cuenta las disposiciones particulares de los apartados 2 al 5 del propio artículo 106 de la Ley General Tributaria
Por último, cabe señalar que, en cualquier caso, la evaluación, en última instancia, de la suficiencia y valoración de los medios de prueba en los procedimientos de aplicación de los tributos es competencia exclusiva de la Administración tributaria gestora».
Por lo tanto, para acreditar la donación es válido un documento público, un documento privado (Contrato), una factura, e incluso un albarán.
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