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Contrato de arrendamiento de servicios para creación de diseño gráfico (logotipo de empresa) y cesión de derechos
Orden: mercantil
Ultima revisión: 15/01/2019
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
REUNIDOS
DE UNA PARTE.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].
DE LA OTRA.- D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].
INTERVIENEN
- El primero en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con C.I.F. núm. [CIF], en virtud de escritura de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] …
En el presente contrato se encuentra una sociedad a la que contratan para el diseño del logotipo para utilizarse como imagen corporativa de la empresa (marca).
Son más que nada diseñadores y ceden al arrendatario los derechos de propiedad intelectual, ajustándose, de esta manera, a la L-1982742 .
Se trata de un contrato de naturaleza mercantil, no obstante viene definido en el L-7499513-articulo1544 del Código Civil el cual establece que: "En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o prestar a la otra un servicio por precio cierto".
Se trata de una definición que se ajusta tanto al celebrado entre particulares como profesionales por lo que la redacción otorgada entre uno civil y otro mercantil siempre van a ser similares (en función de las circunstancias que se quieran estipular en cada contrato) ya que ambos contratos (ya sea celebrado entre profesionales o entre personas ajenas a una actividad profesional) obligan a las partes a la prestación de un servicio a cambio de un precio cierto.
La diferencia radica en los efectos jurídicos que produce el contrato, ya que el celebrado entre profesionales se regirá por lo establecido en el Código de Comercio y leyes complementarias (siendo el Tribunal competente para resolver los conflictos el Juzgado de lo Mercantil).
En cambio, el contrato celebrado entre particulares, estará a lo dispuesto en el Código Civil y el Tribunal competente lo es el Juzgado de Primera Instancia.
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