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Solicitud de otros medios para notificar al demandado cuando este no se localice en el domicilio consignado en demanda

Orden: civil

Ultima revisión: 22/09/2023

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Procedimiento: [PROCEDIMIENTO] [NUM_AUTOS]

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según consta acreditado en Autos de [PROCEDIMIENTO] [NUM_AUTOS], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, respetuosamente, DIGO:


Que se ha dado traslado del resultado negativo de las notificaciones

Resultan de aplicación a este caso, tanto el apartado 3 del Art. 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como los apartados 1 y 4 Art. 156 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:

Art. 155.3 LEC: « A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.

Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.

Si la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá igualmente señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.»

Apartados 1 y 4 del art. 156 LEC:

«1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Secretario judicial los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.

Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.»

«4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Secretario judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.»

El formulario disponible a continuación ilustra el escrito por el que se habrá de solicitar del juzgado la designación de medios alternativos para la notificación del demandado, ante la imposibilidad de localizarlo en el domicilio consignado en la demanda rectora del procedimiento.

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