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Alegaciones a las medidas cautelares (procedimiento de inspección tributaria)

Orden: fiscal

Ultima revisión: 01/01/2024

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ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR]

Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], actuando en nombre propio ante este órgano (1), comparece y como mejor proceda en derecho, EXPONE:

PRIMERO.- En fecha [DIA] de [MES] de [AÑO] a esta parte se le notificó acuerdo de inicio de actuaciones de comprobación correspondiente al concepto tributario [CONCEPTO] y período [AÑO].

SEGUNDO.- 

Atendiendo al art. 146 de la Ley General Tributaria (LGT), durante un procedimiento de inspección, se pueden aplicar medidas cautelares debidamente justificadas para evitar la desaparición, destrucción o alteración de pruebas relevantes para la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias. Estas medidas pueden incluir el precinto, depósito o incautación de mercancías, productos gravados, libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos que contengan información relevante.

Estas medidas cautelares deben ser proporcionadas y temporalmente limitadas a los fines mencionados, evitando causar un perjuicio difícil o imposible de reparar. Deben ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en un plazo de 15 días desde su adopción y levantarse si desaparecen las circunstancias que las motivaron.

El artículo 181 del Real Decreto 1065/2007 establece que la adopción de medidas cautelares debe documentarse con una diligencia que incluya la medida tomada, un inventario de los bienes afectados y una breve explicación de las circunstancias y finalidad que llevaron a su adopción. El obligado tributario debe ser informado de su derecho a presentar alegaciones. Esta diligencia se realiza en el momento de la adopción, salvo imposibilidad, y se envía una copia al obligado tributario.

Cuando la medida consista en el depósito, se registra la identidad del depositario, su aceptación expresa y su advertencia sobre el deber de conservar los elementos depositados a disposición de la inspección, así como las posibles responsabilidades civiles o penales por incumplimiento.

En un plazo de cinco días a partir de la notificación de la medida cautelar, el obligado tributario puede presentar alegaciones al órgano competente para liquidar. Este órgano debe ratificar, modificar o levantar la medida en un plazo de 15 días desde su adopción, y el acuerdo debe comunicarse al obligado. Este acuerdo no es susceptible de recurso o reclamación económico-administrativa, aunque la procedencia de las medidas cautelares puede discutirse en recursos o reclamaciones contra la resolución final del procedimiento de inspección.

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