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Demanda de Incapacidad Permanente Total (IPT) derivada de enfermedad común por parte de un/a trabajador/a autónomo/a

Orden: laboral

Ultima revisión: 09/10/2023

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 AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]

 

D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI] y domiciliado [DOMICILIO], ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que presento demanda de impugnación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el que se deniega la situación de incapacidad permanente en grado de TOTAL, derivada de enfermedad común, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en [DOMICILIO], y contra LA …

De acuerdo con el art. 38 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual se incrementará en un 20 por ciento de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, cuando se acredite que:

a) El pensionista tiene una edad igual o superior a los 55 años. En los casos en los que el reconocimiento inicial de la pensión de incapacidad permanente se efectúe a una edad inferior a la señalada, el incremento del 20 por ciento se aplicará desde el día 1.° del mes siguiente a aquel en que el trabajador cumpla los 55 años de edad, siempre que a dicha fecha se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos siguientes.

En los supuestos en que el derecho al incremento del 20 por ciento nazca en un año natural posterior a aquel en que se produjo el reconocimiento inicial de la pensión de incapacidad permanente total para

la profesión habitual, a ésta, incrementada con el mencionado 20 por ciento, se le aplicarán las revalorizaciones que, para las pensiones de la misma naturaleza, hubiesen tenido lugar desde la expresada fecha.

b) El pensionista no ejerce una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. El incremento de la pensión quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo o efectúe una actividad lucrativa por cuenta propia que sea compatible con la pensión de incapacidad permanente total que viniese percibiendo.

c) El pensionista no ostenta la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Con ayuda del formulario disponible a continuación, el trabajador autónomo podrá reclamar judicialmente el reconocimiento por parte del INSS y de la TGSS de su incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad común.

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