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Solicitud de concurso necesario presentada por acreedor fundada en embargo
Orden: mercantil
Ultima revisión: 05/10/2022
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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales con número de colegiado [NUMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] del Ilustre Colegio de Procuradores de [LOCALIDAD], actuando en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], S.L., con CIF núm. [NUMERO], y domicilio social sito en [DOMICILIO_SOCIAL], cuya representación acredito mediante la escritura de poder para pleitos cuya copia se acompaña a este escrito como documento n.º …
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
A la solicitud de concurso presentada por el acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor le resulta de aplicación el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que expresa lo siguiente:
«1. La solicitud de concurso presentada por acreedor o por los demás legitimados será repartida y remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al del reparto, el juez competente examinará la solicitud.
2. Si el juez se considera competente y si de la documentación aportada, apreciada en conjunto, resulta la legitimación del solicitante y que concurre el presupuesto subjetivo para la declaración procederá del siguiente modo:
1.º Si la solicitud presentada por el acreedor se fundara en la existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor siempre que sea firme; en la existencia de un título por el cual se hubiera despachado ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago, o en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente (...)».
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