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Reclamación administrativa previa para reconocimiento de grado de discapacidad.
Orden: laboral
Ultima revisión: 21/02/2024
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A [ORGANO] (1)
D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], representante de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] (2), representación que acredito mediante copia de [ESPECIFICAR] que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante esta Dirección Provincial comparece y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que de conformidad con lo prevenido en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, formulo por la presente RECLAMACIÓN PREVIA frente a la resolución del …
Los interesados en el reconocimiento de grado de discapacidad tienen derecho a presentar una reclamación previa ante un órgano jurisdiccional social. Los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado o los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado. Además, el reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde el momento de la solicitud. Por último, como dispone el art. 71 de la Ley de la Jurisdicción social, contra las resoluciones definitivas que sobre el reconocimiento se dicten por los organismos competentes, se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social.
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