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Demanda para reconocimiento del derecho a la prestación económica por maternidad (gestación subrogada)
Orden: laboral
Ultima revisión: 07/09/2020
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUMERO] DE [LUGAR]
D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO] representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_NOTIFICACION], ante este Juzgado de lo Social, comparece y como mejor proceda en derecho, DIGO
Que, por medio del presente escrito, interpone DEMANDA en materia de PRESTACIÓN DE MATERNIDAD contra el …
El TS ha reiterado doctrina considerando la filiación mediante gestación por sustitución como un supuesto al acceso a la prestación por maternidad, pese a no estar contemplado en la LGSS o L-6455001.
El artículo 45 del ET, en su apartado 1.d), reconoce el derecho a la suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:"1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes."
Por otro lado, el artículo 48 del ET, en su apartado 4, establece lo siguiente: “El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre."
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil."
En cuanto a la prestación, en los artículo 177 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, relativos al nacimiento y cuidado de menor, establece que se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción y la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. También establece que serán beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas incluidas en este Régimen General, cualquiera que sea su sexo, con las condiciones que se establecen en el artículo y se fija la cuantía del mismo.
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