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Comunicación de determinación del rendimiento neto por estimación directa sin retención del 1% IRPF (actividad agrícola o ganadera)

Orden: fiscal

Ultima revisión: 01/01/2024

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A la atención de [ESPECIFICAR] 

 

Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF], domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], que ejerce la actividad de [ESPECIFICAR], encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas [ESPECIFICAR] 

COMUNICA 

PRIMERO.- Esta parte determina el rendimiento neto de la actividad indicada con arreglo al método de estimación directa en la siguiente modalidad: [ESPECIFICAR]

SEGUNDO.- En cumplimiento de los …

El reglamento del IRPF, en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, explica en su artículo 95.6.3º

«3.º No procederá la práctica de la retención prevista en este apartado cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 99 de la Ley del Impuesto, el contribuyente que ejerza la actividad económica comunique al pagador que determina el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En dichas comunicaciones se hará constar los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del comunicante. En el caso de que la actividad económica se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas deberá comunicar, además, la razón social o denominación y el número de identificación fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma.

b) Actividad económica que desarrolla de las previstas en el número 2.º anterior, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

d) Fecha y firma del comunicante.

e) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

Cuando con posterioridad el contribuyente volviera a determinar los rendimientos de dicha actividad con arreglo al método de estimación objetiva, deberá comunicar al pagador tal circunstancia, junto con los datos previstos en las letras a), b), d) y e) anteriores, antes del nacimiento de la obligación de retener.

En todo caso, el pagador quedará obligado a conservar las comunicaciones de datos debidamente firmadas».


Por su parte, el artículo 99.10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre establece que «Los contribuyentes deberán comunicar, al pagador de rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta de los que sean perceptores, las circunstancias determinantes para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta procedente, en los términos que se establezcan reglamentariamente».

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