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Escrito de solicitud del interesado para que se declare la caducidad del procedimiento sancionador
Orden: administrativo
Ultima revisión: 03/10/2018
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AL [ORGANO]
Nº EXPEDIENTE [EXPEDIENTE]
D./Dña. [NOMBRE], con D.N.I [NUMERO], cuyos demás datos de identidad ya obran en el expediente de la referencia, comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
La Ley 39/2015 de 1 de Oct (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) no concreta en el plazo en el que se producirá la caducidad de un procedimiento administrativo sancionador. Por ello, en el caso de que la normativa sectorial no determinase cual es el plazo de caducidad, resultará de apliación lo dispuesto con carácter general en el Art. 21 que establece:
“1.La administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
2.El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
3.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.”
Asimismo, cabe tomar en consideración que ,conforme señala el apartado b del Art. 25, la falta de resolución expresa en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras producirá la caducidad del mismo, por lo que la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones , con los efectos previstos en el Art. 95
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