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Denuncia ante la Sociedad Rectora por robo, hurto, destrucción o extravío de títulos y valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.

Orden: civil

Ultima revisión: 29/12/2023

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A LA SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE [ESPECIFICAR]

D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, provisto de DNI número [DNI], y con domicilio sito en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre y representación, ante esta Sociedad Rectora comparece y como mejor proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito, y conforme a lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, formula DENUNCIA POR EXTRAVÍO DE VALORES, con base en los

El artículo 134 de la LJV dispone al respecto de la denuncia acerca del robo, hurto, extravía o destrucción de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales:

«1. Podrá el legitimado según el artículo anterior, si su valor estuviere admitido a negociación en alguna Bolsa u otro mercado secundario oficial, dirigirse a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente al domicilio de la entidad emisora para denunciar el robo, hurto, destrucción o extravío del título.

2. La Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente lo comunicará a las restantes Sociedades Rectoras, que lo publicarán en el tablón de anuncios para impedir la transmisión del título o títulos afectados. Igualmente, se publicará la denuncia en el «Boletín Oficial del Estado» y, si lo solicitara el denunciante, en un periódico de gran circulación a su elección.

3. El denunciante deberá solicitar la iniciación del expediente regulado en este Capítulo en el plazo máximo de nueve días a contar desde la formalización de la denuncia.

4. Si no se notificase a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial la incoación del expediente, levantará la interdicción de los valores, lo comunicará a las Sociedades Rectoras de las restantes Bolsas o mercados oficiales y lo hará público mediante su fijación en el tablón de anuncios».

A TENER EN CUENTA. La LJV ha sido modificada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, entrando en vigor estas modificaciones el 20/03/2024, fecha a partir de la cual el art. 134.2 LJV se aplicará de acuerdo con el siguiente tenor: «2. La Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente lo comunicará a las restantes Sociedades Rectoras, que lo publicarán en el tablón de anuncios para impedir la transmisión del título o títulos afectados. Igualmente, se publicará la denuncia en el Tablón Judicial Edictal Único y, si lo solicitara el denunciante, en un periódico de gran circulación a su elección».


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