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Escrito de acusación por delito de determinación al ejercicio de la prostitución
Orden: penal
Ultima revisión: 16/01/2024
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Tipo de procedimiento [DESCRIPCION]
Autos [NUMERO]
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], como tengo debidamente acreditado en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NUMERO] como más procedente sea en Derecho ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Evacuando en el plazo concedido el traslado que …
A tenor del art. 187.1 del Código Penal: «1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.
b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas».
Dispone el art. 187 CP en su apartado segundo que las anteriores penas se impondrán en su mitad superior cuando:
«a) El culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
b) El culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
c) El culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima».
Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.
El siguiente formulario permite la presentación del escrito de acusación por los delitos anteriormente expresados.
A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
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