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Querella por delito contra la intimidad sexual (art. 197.7 del CP delito de sexting)
Orden: penal
Ultima revisión: 01/02/2024
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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales (1), en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [DNI_CLIENTE] y domicilio en [LUGAR_NÚMERO_PROVINCIA], acreditación que acompaño a la presente mediante poder especial (documento n.º [NÚMERO]), bajo la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO/A_CLIENTE], ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que …
El sexting se tipifica como delito en el artículo 197, apartado 7, del Código Penal, (añadido por la LO 1/2015, de 30 de marzo) al disponerse en ese precepto que:
«7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa».
A TENER EN CUENTA. Tras la introducción del nuevo art. 258 bis en la LECrim a través de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática. Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad y cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro. Lo dispuesto en el art. 258 bis también será de aplicación a las actuaciones que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio Fiscal. El nuevo precepto entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, hasta ese momento, este artículo no se aplicará. Este formulario se encuentra actualizado a dicha reforma.
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