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Modelo genérico de protocolo de selección y acceso a la entidad para evitar la discriminación por género en el acceso y la contratación
Orden: laboral
Ultima revisión: 09/11/2020
Formatos
Documento de descarga inmediata
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
REUNIDOS
De una parte
D./Dña. [NOMBRE], DNI [NUMERO], representante legal de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con CIF [NUMERO], en su condición de [ESPECIFICAR], asistido por D./Dña. [NOMBRE], con DNI [NUMERO]
Y de otra
En su calidad de representantes de los trabajadores en [NOMBRE_EMPRESA]
D./Dña. [NOMBRE], DNI [NUMERO]. (1)
D./Dña. [NOMBRE], DNI [NUMERO].
D./Dña. [NOMBRE], DNI [NUMERO].
La primera, en representación de [NOMBRE_EMPRESA], y la segunda, como RLT …
Dentro del proceso de selección, contratación, formación y promoción profesional, el diagnóstico previo al Plan de igualdad deberá contener información desagregada por sexo relativa a:
a) Los ingresos y ceses producidos en el último año con indicación de la causa, especificando la edad, vinculación, tipo de relación laboral, tipo de contratación y jornada nivel jerárquico, grupos profesionales o puestos de trabajo y circunstancias personales y familiares conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
b) Criterios y canales de información y/o comunicación utilizados en los procesos de selección, contratación, formación y promoción profesional.
c) Criterios, métodos y/o procesos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, así como para la selección de personal, promoción profesional, gestión y la retención del talento.
d) Lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción.
e) Perfil de las personas que intervienen en los procesos de selección, gestión y retención del talento y, en su caso, sobre su formación en materia de igualdad y sesgos inconscientes de género.
f) Datos desagregados relativos al número de personas que han recibido formación por áreas y/ o departamentos en los últimos años, diferenciando también en función del tipo de contenido de las acciones formativas, horario de impartición, permisos otorgados para la concurrencia exámenes y medidas adoptadas para la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
Asimismo, se informará sobre la formación necesaria, que habrá de ser proporcionada por la empresa, para la adaptación de la persona trabajadora a las modificaciones operadas en el esto de trabajo.
g) Datos desagregados relativos a las promociones de los últimos años, especificando nivel jerárquico, grupo profesional, puestos de trabajo, responsabilidades familiares y nivel de formación de origen y de los puestos a los que se promocionado, las características de los puestos de trabajo objeto de promoción, indicando si las mismas están vinculadas a movilidad geográfica, dedicación exclusiva, disponibilidad para viajar u otros, e información sobre su difusión y publicidad.
En el diagnóstico se analizará la incidencia en la promoción de la formación, los méritos que se valoran, así como el peso otorgado a la antigüedad de la persona trabajadora, y la adecuación de las capacidades al perfil del puesto de trabajo a cubrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando del diagnóstico del Plan de Igualdad se llegue a la conclusión, dentro de las acciones relacionadas con la selección de personal y acceso a la organización, de la necesidad de implementar medidas para evitar la discriminación por género en el acceso y la contratación, una de las posibles medidas es la de realizar un Protocolo de selección y acceso a la entidad para evitar la discriminación por género en el acceso y la contratación, mediante el cual la empresa asuma el compromiso de no discriminación y especifique todas las medidas necesarias (concretas o correctoras) relacionadas con la selección o contratación (y promoción profesional de considerarse necesario).
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