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Demanda de juicio verbal por negligencia médica con anuncio de dictamen pericial médico
Orden: civil
Ultima revisión: 01/01/2024
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado con la escritura de poder que acompaño para que sea unida mediante copia certificada, con devolución de su original que solicito por precisarla para otros usos, bajo la dirección letrada de [NOMBRE ABOGADO], ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Mediante el presente escrito y en la …
Los dictámenes periciales deben aportarse con carácter general con el escrito de demanda. No obstante, la LEC prevé dos excepciones. La primera de ella se refiere a aquellos casos en que no pueden ser aportados en este momento inicial y el artículo 337.1 de la LEC exige que se anuncie en la demanda con determinados requisitos de justificación, respalda el artículo 337 LEC:
«1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o en treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal. Este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando la naturaleza de la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada.
2. Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los artículos 431 y siguientes de esta Ley o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modificó los artículos 250.2 y 337 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
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