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Escrito de acusación por blanqueo de capitales solicitando decomiso

Orden: penal

Ultima revisión: 16/01/2024

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Tipo de procedimiento [DESCRIPCION] [NUMERO] de autos

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], como tengo debidamente acreditado en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NUMERO] como más procedente sea en Derecho ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Evacuando en el plazo concedido el traslado …

El delito de blanqueo de capitales se encuentra tipificado en el art. 301 del Código Penal (CP), que determina que «1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años».

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas o en delitos relacionados con la insolvencia punible, la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, la corrupción en los negocios, delitos contra los derechos de lo ciudadanos extranjeros, delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o determinados delitos contra la Administración pública.

Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.

Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.

Asimismo, si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 CP. El siguiente formulario permite solicitar el decomiso de los bienes o efectos del delito.

El escrito de acusación viene recogido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se establece que una vez el Juez acuerde que el procedimiento debe seguir el tramite establecido para el procedimiento abreviado, encaminado a la preparación del Juicio Oral, dictará resolución ordenando que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.

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