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Oposición a prórroga en instrucción judicial
Orden: penal
Ultima revisión: 02/02/2024
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DILIGENCIAS PREVIAS [NÚMERO]/[NÚMERO].
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º [NÚMERO] DE [CIUDAD].
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] en calidad de [ESPECIFICAR], representación que queda acreditada en las diligencias previas [NÚMERO]/[NÚMERO], y bajo la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que en [FECHA] se nos ha dado traslado …
Este formulario tiene como fin rechazar la extensión de la fase de instrucción, presentando una oposición legal cuando el Ministerio Fiscal solicita una prórroga de la fase de instrucción.
Establece que la investigación judicial debe durar un máximo de doce meses, con posibilidad de prórrogas de hasta seis meses si se justifican adecuadamente. Detalla la validez de las diligencias investigativas y el procedimiento a seguir si se superan los plazos, incluyendo el auto de conclusión del sumario.
El presente formulario se basa en el artículo 324 de la LECrim, que establece:
«1.?La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.
Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
2.?Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
3.?Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
4.?El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.»
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