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Modelo para la autoevaluación de riesgos del teletrabajo en caso de coronavirus COVID-19

Orden: laboral

Ultima revisión: 29/07/2021

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  • Empresa  [NOMBRE_EMPRESA].
    • [DATOS_EMPRESA]


  • Persona trabajadora
    • NOMBRE [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
    • Fecha inicio teletrabajo [FECHA].
    • Área  [ESPECIFICAR].
    • Puesto [ESPECIFICAR].
    • Tarea [ESPECIFICAR].
    • Otros datos [ESPECIFICAR].

 

Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, mediante el artículo 16 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se regula la …

Modelo para la autoevaluación de riesgos por parte de la personas teletrabajadora en caso de coronavirus COVID-19.

El artículo 16 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (ex Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre), regula la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, estableciendo:

«1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

2. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.

Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.

La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.

De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención».

Para las empresas que hayan aplicado el teletrabajo excepcionalmente como medida sanitaria frente a la pandemia, se entenderá cumplida la obligación de realizar la evaluación de riesgos laborales, a través de una autoevaluación voluntaria de los trabajadores mediante el presente modelo.

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