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Escrito al juzgado comunicando la venta de activos para garantizar necesidades de tesorería antes de la aprobación del convenio o apertura de la fase de liquidación

Orden: mercantil

Ultima revisión: 22/09/2022

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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE] con DNI [NÚMERO], D./D.ª [NOMBRE] con DNI [NÚMERO] miembros de la administración concursal en el concurso ordinario [NUMERO_CONCURSO] que frente al deudor D./D.ª [NOMBRE_DEUDOR] ante este Juzgado se sigue, ante el mismo comparecen y como mejor proceda en Derecho, 

DICEN

Que por medio del presente escrito conforme con el art. 206 del TRLC y con

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.

En lo que respecta a excepciones a la prohibición legal de enajenación, se expresa el artículo 206 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:

Artículo 206. Excepciones a la prohibición legal de enajenación.

«1. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

1.º Los actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, en los términos establecidos en este capítulo.

2.º Los actos de disposición indispensables para satisfacer las exigencias de tesorería que requiera la tramitación del concurso de acreedores.

3.º Los actos de disposición indispensables para garantizar la viabilidad de los establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios que formen parte de la masa activa.

La administración concursal deberá comunicar inmediatamente al juez del concurso los actos de disposición a que se refieren los números primero, segundo y tercero de este apartado con justificación del carácter indispensable de esos actos.

2. Se exceptúan igualmente de lo dispuesto en el artículo anterior los actos de disposición de bienes que no sean necesarios para continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario. Se entenderá que esa coincidencia es sustancial si en el caso de inmuebles la diferencia es inferior a un diez por ciento y en el caso de muebles a un veinte por ciento, y no constare oferta superior.

La administración concursal deberá comunicar inmediatamente al juez del concurso la oferta recibida con justificación del carácter no necesario de los bienes. La oferta presentada quedará aprobada si en plazo de diez días no se presenta una superior.

3. Cuando se presente a inscripción en los registros de bienes cualquier título relativo a un acto de enajenación o gravamen de bienes o derechos de la masa activa realizado por la administración concursal antes de la aprobación judicial del convenio o de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal deberá declarar en el instrumento público el motivo de la enajenación o gravamen sin que el registrador pueda exigir que se acredite la existencia del motivo alegado».

 

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