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Informe de la administración concursal en la reapertura del concurso previsto en el art. 507 TRLC
Orden: mercantil
Ultima revisión: 05/10/2022
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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [DATOS_ADMINISTRACION_CONCURSAL] Administradores Concursales nombrados mediante resolución judicial, Auto de reapertura del concurso de fecha [FECHA], y que con fecha [FECHA_ACEPTACION_CARGO] y, en ejercicio del mismo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 507 y 290 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC) hemos elaborado el …
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 292 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, el informe de la Administración Concursal contendrá:
«1.º El análisis de la memoria que acompañe a la solicitud de declaración de concurso o que, en caso de concurso necesario, hubiera sido presentada por el concursado a requerimiento del juez.
2.º La exposición del estado de la contabilidad del concursado y, en su caso, el juicio sobre los documentos contables y complementarios.
3.º Una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.
4.º La exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso».
A dicho informe se acompañarán los siguientes Anexos de acuerdo con el artículo 293 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:
«1. Al informe se acompañarán los documentos siguientes:
1.º El inventario de la masa activa, junto con la relación de los litigios en tramitación y la de las acciones de reintegración a ejercitar.
2.º La lista de acreedores, junto con la relación de créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos.
2. Si una empresa formara parte de la masa activa, se acompañará al informe la valoración de la empresa en su conjunto y de cada una de las unidades productivas que la integren, tanto en las hipótesis de continuidad de las actividades como de liquidación.
3. Si se hubiese presentado propuesta de convenio se acompañará al informe el escrito de evaluación».
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