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Escrito solicitando la revisión del canón que se firmó con la licitación, a causa del COVID-19 (artículo 34 RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para facer frente al impacto económico y social del COVID-19)
Orden: administrativo
Ultima revisión: 15/09/2020
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A LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE[DESCRIBIR] (1)
Don/Doña [NOMBRE_APELLIDOS],mayor de edad, con D.N.I. [NÚMERO], en calidad de representante legal de [NOMBRE_EMPRESA], con C.I.F. [NÚMERO] y domicilio social en [ESPECIFICAR], y cuya representación viene acreditada mediante apoderamiento que se acompaña al presente escrito, a esta Administración me dirijo y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que a tenor de lo aprobado mediante Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes …
Ante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia que viene afectando mundialmente, el poder legislativo español ha trabajado hacia normativas resolutivas para el apoyo y amparo de determinados sectores que se han visto en una situación económica muy grave e irreparable.
Prueba de ello es Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para facer frente al impacto económico y social del COVID-19. Esta ley regula también en materia de contratación pública, y establece para estos casos, en su artículo 34, en concreto el apartado 4 que:
''En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19. Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.
La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo y únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad.''
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