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Escrito de personación en la causa de la víctima de violencia de género como acusación particular

Orden: penal

Ultima revisión: 29/01/2024

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Procedimiento [ESPECIFICAR]/[NUMERO] 

AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD] 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D.ª [NOMBRE_CLIENTE], la cual ha sido conferida en virtud del Turno de Oficio, acreditada ante el Juzgado [NUMERO] de [LOCALIDAD], sobre delito de [DESCRIPCION] del [NUM_ARTICULO] del Código Penal, seguido por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra …

La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, introduce en su artículo 20 la asistencia jurídica a las víctimas, reconociendo su derecho al asesoramiento, defensa y representación gratuitos. En su apartado 7 hace referencia a la posibilidad de personación de la víctima como acusación particular, con el siguiente tenor: «Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado».

La referida personación se realizará mediante un escrito como el que a continuación se muestra.

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio Fiscal. La presencia telemática de las actuaciones se garantizará especialmente cuando estas incumban a víctimas de violencia de género, salvo que el Juez o Tribunal, mediante resolución motivada, en atención a las circunstancias del caso concreto, estime necesaria su presencia física. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.

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