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Escrito de acusación solicitando medidas cautelares en el ámbito penal

Orden: penal

Ultima revisión: 07/09/2022

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Diligencias [NÚM/NÚM]

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NÚM] DE [CIUDAD]/AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º [NUMERO] DE [LUGAR] (1)


D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña [NOMBRE_CLIENTE], cuyo apoderamiento y demás datos constan acreditado en los autos de referencia, y bajo la asistencia del/de la Letrado/a D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO/A_CLIENTE], Colegiado núm. [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] del [NOMBRE_COLEGIO_ABOGADOS], …

A TENER EN CUENTA. El artículo 544 bis de la LECRIM se ha visto modificado por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, con efectos desde el 07/10/2022, para añadir un nuevo párrafo por el cual en el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento.

El artículo 544 bis de la LECrim establece que :

''En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma''.

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.''

El Código Penal detalla los delitos susceptibles de adopción de medidas cautelares, en su artículo 57, apartado 1, siendo éstos:  los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente.

En los casos en que se cometan estos delitos sobre quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se aplicará el artículo 48 del C.P. pudiendo solicitarse medidas como la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

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