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Solicitud por parte del trabajador a distancia a la empresa del reconocimiento del derecho a la desconexión digital por escrito (art. 18.1 Ley 10/2021, de 9 de julio)
Orden: laboral
Ultima revisión: 02/10/2020
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
A LA ATT. DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, DE LA EMPRESA [NOMBRE_EMPRESA]
D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [DNI], e-mail [CORREO_ELECTRONICO] y trabajador/a de esta empresa desde el [DIA] de [MES] de [AÑO], al amparo de lo que previsto en el art. [NUM_ARTICULO] del convenio colectivo [CONVENIO_APLICABLE] (1), artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y artículos
El artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio (ex art. 18 del RD-Ley 28/2020) dicta:
«1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.
2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso»
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