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Comunicación a la representación legal de los trabajadores del paso de ERTE limitaciones a ERTE impedimento (o vicerversa)
Orden: laboral
Ultima revisión: 03/06/2021
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]
[DATOS_EMPRESA]
A la att. Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE], delegado/a de personal
Muy Señor/a nuestro/a:
En su condición de representante legal de las personas trabajadoras de esta empresa, ponemos en su conocimiento, cumpliendo la previsión fijada por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, la solicitud de cambio de la modalidad de ERTE fuerza mayor limitaciones a ERTE fuerza mayor impedimento presentada ante la autoridad laboral pertinente por parte de …
Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021 (art. 2 Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo).
Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor a que se refiere el apartado anterior por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio administrativo, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.
Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.
Las empresas cuya situación se viese modificada deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.
La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
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