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Demanda de pensión de viudedad de parejas de hecho
Orden: laboral
Ultima revisión: 23/03/2023
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [NÚMERO], y con domicilio en [DOMICILIO], en su propio nombre y derecho y en el de su hijo menor de edad [NOMBRE], en virtud de la representación legal que ostenta, ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Por medio del presente escrito, formulo demanda en reclamación de la pensión de VIUDEDAD Y ORFANDAD contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y …
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, con efectos de 01/01/2022 modifica el art. 221 de la LGSS (pensión de viudedad de parejas de hecho) clarificando la certificación de la existencia de pareja de hecho a efectos de una posible pensión de viudedad y la forma de actuación en caso de fallecimiento posterior a la extinción de la pareja de hecho.
También modifica el artículo 222 de la LGSS (prestación temporal de viudedad) incluyendo el supuesto de pareja de hecho, y el artículo 223 de la LGSS para añadir el supuesto de parejas de hecho a los casos de incompatibilidad o extinción de la prestación de viudedad
Se añade una nueva D.A. 40.ª a la LGSS regulando una pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales anteriores al 01/01/2022.
Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la entidad gestora de las mismas (art. 71, LJS). Formulada reclamación previa, la entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
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