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Escrito de oposición en la contradicción previa a la homologación del plan de reestructuración
Orden: mercantil
Ultima revisión: 20/09/2022
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Procedimiento [NÚMERO]
[NOMBRE_EMPRESA]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR] procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] según acredito mediante poder [APUD ACTA/NOTARIAL] que acompaño a este escrito como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO] colegiado n.º [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], ante el juzgado comparezco y según procede en Derecho,
DIGO
Que …
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
Artículo 662. Solicitud de homologación con fase de contradicción previa.
«En la solicitud de homologación, el solicitante podrá requerir que, con carácter previo a la homologación del plan de reestructuración, las partes afectadas puedan oponerse a esta».
Artículo 663. Especialidades.
«La oposición de las partes afectadas se tramitará por los cauces del incidente concursal con las especialidades siguientes:
1.ª La providencia que admita a trámite la solicitud de homologación se publicará en el Registro público concursal con indicación del lugar donde el plan queda a disposición de los acreedores afectados y, en su caso, de los socios, para que en un plazo de quince días desde su publicación registral puedan formular oposición.
2.ª La legitimación y los motivos de la oposición se sujetarán a las normas previstas para la impugnación del plan en la sección 3.ª de este capítulo, incluyendo la falta de competencia internacional o territorial.
3.ª Todas las oposiciones, incluidas las fundadas en la falta de competencia judicial, se tramitarán conjuntamente, y se dará traslado de todas ellas al solicitante de la homologación para que, en un plazo común de quince días conteste a la oposición.
4.ª La sentencia que resuelva sobre el incidente se dictará en un plazo de un mes y no será susceptible de recurso».
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